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jueves, 28 de enero de 2016

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

ORDENANZA Nº 396-MDSMP San Martín de Porres de 20 enero de 2016. 
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: 
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores se trató el Dictamen N° 001-CPySC/ MDSMP, de la Comisión de Participación Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, sobre el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales constituyen órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia , concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º numeral 5) de la Ley N° 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo proponer; apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, integrar y organizar los registros de organizaciones sociales de la circunscripción; 
Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulado por el artículo 102º de la Ley N° 29792-Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que en su artículo 104º, señala como una de sus funciones, coordinar y participar en el programa del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; 
Que, mediante Ordenanza Nº 245-MDSMP, de fecha 21 de mayo del 2008, se regula los Procesos de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Martín de Porres, el mismo que fue modificado con Ordenanza Nº 305-MDSMP, de fecha 29 de diciembre del 2010; y siendo necesario derogar las ordenanzas antes mencionadas, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada por la Comisión de Participación y Seguridad Ciudadana; Estando al informe N° 119-2016-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe N° 005-2016- GPC/MDSMP, de la Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto mayoritario de los señores Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura de actas se aprueba la siguiente: 

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- 

APROBAR el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de VII Capítulos y 25 artículos, incluido el cronograma electoral, que como Anexo forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- 
DEROGAR, las Ordenanzas Nº 245-MDSMP y Nº 305-MDSMP, en todos sus extremos, así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- 
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.mdsmp.gob.pe. 
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde

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