ORDENANZA Nº 396-MDSMP
San Martín de Porres de 20 enero de 2016.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN
DE PORRES
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20
de enero de 2016, con el quórum reglamentario de los
señores regidores se trató el Dictamen N° 001-CPySC/
MDSMP, de la Comisión de Participación Seguridad
Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martín
de Porres, sobre el Reglamento de Elección de los
Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
Provinciales y Distritales constituyen órganos de
gobierno local y gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia , concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 29792 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el artículo 73º numeral 5) de la Ley N° 29792
- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
Municipalidades asumen competencias y ejercen las
funciones específicas en materia de participación vecinal,
debiendo proponer; apoyar y reglamentar la participación
vecinal en el desarrollo local, integrar y organizar los
registros de organizaciones sociales de la circunscripción;
Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital,
es un órgano de coordinación y concertación de las
Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura
está regulado por el artículo 102º de la Ley N° 29792-Ley
Orgánica de Municipalidades, la misma que en su artículo
104º, señala como una de sus funciones, coordinar y
participar en el programa del Presupuesto Participativo de
los Gobiernos Locales;
Que, mediante Ordenanza Nº 245-MDSMP, de fecha
21 de mayo del 2008, se regula los Procesos de elección
de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Martín de
Porres, el mismo que fue modificado con Ordenanza Nº
305-MDSMP, de fecha 29 de diciembre del 2010; y siendo
necesario derogar las ordenanzas antes mencionadas,
resulta pertinente aprobar la propuesta presentada por la
Comisión de Participación y Seguridad Ciudadana;
Estando al informe N° 119-2016-GAJ/MDSMP, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe N° 005-2016-
GPC/MDSMP, de la Gerencia de Participación y Seguridad
Ciudadana, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 9º y 40º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de
Municipalidades, contando con el voto mayoritario de
los señores Regidores del Concejo Municipal y con la
dispensa de la lectura de actas se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE
LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE
COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo Primero.-
APROBAR el Reglamento de
Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante
el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta
de VII Capítulos y 25 artículos, incluido el cronograma
electoral, que como Anexo forman parte integrante de la
presente ordenanza.
Artículo Segundo.-
DEROGAR, las Ordenanzas Nº
245-MDSMP y Nº 305-MDSMP, en todos sus extremos,
así como todas las normas que se opongan a la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.-
DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal Institucional www.mdsmp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.








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